viernes, 8 de junio de 2018

ANTECEDENTES

La historia del derecho civil en Panamá, durante el período de la Conquista y la Colonia, no se diferencia de las demás naciones latinoamericanas. El Istmo se regía por el derecho castellano, entre los cuales podemos mencionar el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas, la Novísima Recopilación de Castilla, y, por otro lado, el derecho indiano, entendiéndolo en sentido restringido, como señala el profesor Guzmán Brito en su obra La codificación civil en Iberoamérica, es decir, todas aquellas reales cédulas, provisiones, cartas reales, expedidas por el rey de España, el Consejo Supremo de las Indias, la Casa de Contratación de Sevilla y demás autoridades, ya sea con sede en España, ya en la Colonia, y cuya particularidad consistía en que eran normas para regir únicamente en América.
El segundo período se extiende desde la independencia de Panamá de España, es decir, desde el 28 de noviembre de 1821 hasta la fecha en que entró a regir el Código Civil de la República de Panamá, es decir, 1 de octubre de 1917. Es un período de casi 96 años. De esos 96 años, 82 años corresponden a nuestra unión a Colombia, el cual culmina con la secesión en 1903.
Durante este período la influencia del Código de Bello se manifiesta en toda su plenitud. Panamá, por cierto, bajo el liderazgo de don Justo Arosemena, había logrado que la Constitución colombiana de 1853 fuera modificada y que reconociera a Panamá como un Estado Soberano que dependiera de la Nueva Granada en materias de orden público, como relaciones exteriores, servicio militar y otras, pero que dejara al Estado Soberano de Panamá definir la legislación que se refería a las relaciones patrimoniales y personales. En efecto, en 1860 se expide el Código Civil del Estado Soberano de Panamá para que entrara a regir el 1 de marzo de 1862. Éste, nuestro primer Código Civil, fue prácticamente una copia textual del de Cundinamarca, que a su vez, era copia del Código de Bello, con la diferencia de que el comisionado don Gil Colunje le añadió al Código Civil de Panamá un libro Quinto, sobre Notariado y Registro de Instrumentos Públicos. Este Código rigió hasta 1887, fecha en que Colombia, bajo el liderazgo de don Rafael Núñez, restablece la unidad legislativa basado en la Constitución centralista de 1886. De más está decir que el Código Civil colombiano de 1887 era una copia textual del Código de Bello, por lo que no hubo cambios de fondo, salvo en la eliminación del Libro Quinto sobre Notariado y Registro de Instrumentos Públicos, que tampoco lo contiene el Código Civil colombiano.
En 1903, y teniendo por antesala la llamada guerra de los mil días, que desoló al Istmo, y el rechazo por parte del Senado colombiano de un tratado con Estados Unidos para la construcción de un canal, Panamá se separa de Colombia, pero aprueba la Ley 37 de 1904, que establece enfáticamente que "… continuarán en vigor, en la República, los códigos y las leyes colombianas que regían en el antiguo Departamento de Panamá el 2 de noviembre de 1903…", salvo en lo que sean contrarias a las normas expedidas por la Junta Provisional de Gobierno.
Una norma parecida fue introducida en nuestra primera Constitución Política, en 1904, que señala en su artículo 147 que todas las leyes, decretos, reglamentos, órdenes y demás disposiciones que estuvieron en vigor al promulgarse esta Constitución continuarán observándose, en cuanto no se oponga a ella ni a las leyes de la República de Panamá. En otras palabras, el Código de Bello continuó rigiendo en Panamá después de su separación de Colombia. Finalmente, por medio de la Ley 2 de 1916 se promulga el Código Civil de Panamá, el cual entró a regir el 1 de octubre de 1917.En conclusión, el Código de Bello estuvo plenamente vigente en Panamá, de una u otra forma, durante 55 años.
Un paréntesis impensable en otra nación latinoamericana: en 1903, en virtud de un tratado que no firmó ningún panameño, Panamá le confirió a perpetuidad a Estados Unidos una franja de terreno que se extendía diez millas a cada lado de las riberas del Canal. Estados Unidos entendió que a esa franja de terreno no le era aplicable la ley panameña; sin embargo, tampoco se atrevió a aplicar su propia ley. Ante la ausencia de legislación se continuó aplicando el Código Civil colombiano de 1887, es decir, el Código de Bello, en la llamada Zona del Canal hasta 1934. Ese año los estadounidenses establecieron una legislación especial para regular las relaciones patrimoniales y personales, pero con la particularidad de que las apelaciones eran dirimidas por las cortes de apelaciones del estado de Lousiana, basándose en el derecho común de este Estado, que no es otro que el Código Civil de Lousiana, que, por cierto, fue inspirado precisamente en el Código Napoleónico. Este derecho civil rigió en la franja canalera hasta la definitiva reversión del Canal a la República de Panamá, el 31 de diciembre de 1999. Qué ironía de la vida: los ingenieros franceses fallaron en su intento por construir el canal, pero su derecho civil perduró vivamente hasta que saliera de Panamá el último soldado estadounidense.
Otro paréntesis. En 1925, una etnia indígena, los kunas, que habita básicamente el caribe panameño, atizada por un aventurero gringo, se rebeló contra el Estado de Panamá. Si bien no logró independizarse, sí se le otorgó muchas concesiones, entre ellas el respeto a sus costumbres y normas sobre relaciones patrimoniales y personales, siempre y cuando no atenten contra el orden público de Panamá. Este beneficio fue extendido después a los otros tres grupos indígenas más importantes que habitan el Istmo. Como podrán imaginarse, es muy dudosa la aplicación plena del Código Civil en estas regiones.


Imagen del Código Civil




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